LA VIDA EN SOLEDAD
EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO COMO CASTIGO
Hay dos razones por las que una
persona puede encontrarse en situación de aislamiento en el Estado español:
(1)
por la imposición de alguna sanción (al cometer alguna infracción recogida en
el Reglamento Penitenciario) o
(2) al encontrarse clasificada en primer grado.
En el primer caso, el castigo de
las personas sancionadas podrá durar hasta 42 días en los que permanecerán
privadas de casi cualquier contacto humano, a pesar de que diversos organismos
internacionales recomiendan no imponer castigos superiores a 14 días por
considerarlos un maltrato injustificado.
“Dicha sanción debería
imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor
plazo de tiempo posible. […] un período de 42 días consecutivos en régimen de
aislamiento constituye un castigo absolutamente excesivo. El Comité recomienda
la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto
en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de […] comisión de
dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento
durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días” – Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura (CPT), tras una visita a España en 2011.
En algunos casos incluso pueden
verse sometidas a contenciones mecánicas, atadas o encadenadas a la pared, con
todo lo que ello conlleva.
EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO
COMO PARTE DEL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El segundo caso de personas
sometidas a aislamiento, lo está por haber sido clasificada en primer grado.
Para ellas no existe un límite temporal y el aislamiento puede llegar a
aplicase durante toda la condena, con independencia de lo que dure. Este
régimen se aplica a (1) presos/as especialmente conflictivos o peligrosos, o a
(2) presos/as “socialmente inadaptados/as” para la vida en un módulo normal.
“La ventana había sido tapada
por fuera con una chapa metálica para impedir que los presos pudiésemos ver el
campo o el mar. La cama era metálica y se hallaba sujeta al suelo. Una
bombilla, un lavabo y un servicio a ras del suelo concluían el conjunto de
elementos de los que se hallaba provista la celda” – Xosé Tarrío.
Imagina pasar 21 ó 22 horas al día
en una celda dotada exclusivamente de una cama, un lavabo y una bombilla.
Nada más. Lo único que puedes hacer es leer. Y sólo si tienes la suerte de
contar con un grupo de gente apoyándote desde el exterior que te hará llegar
paquetes de libros y revistas cada 15 días. También con suerte y dinero, puedes
ver la tele. Tendrás que pagar 300 euros por una de las que venden en el
economato de la prisión.
Puedes bajar al patio dos o tres
horas al día acompañado/a de una única persona. Esa persona también está en
aislamiento y probablemente no la conoces de nada. Más vale que te caiga bien,
porque será la persona más cercana a ti de ahora en adelante. Si tienes buena
fortuna, en el patio de diminutas dimensiones tendrán un balón con el que
jugar. Un par de horas después, vuelves a la celda a ver el Sálvame u Hombres,
Mujeres o Viceversa. Y así todos los días durante semanas, meses o años.
LAS CONSECUENCIAS DEL AISLAMIENTO
SOBRE LAS PERSONAS
“El régimen de aislamiento puede
repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar
social de los afectados por la medida” –
El CPT tras su visita a España en
2011.
La experiencia de la cárcel como
institución total no deja indiferente a nadie.
El tipo de socialización dentro
de la cárcel es contraria a la esperada rehabilitación que prevé el sistema
legal. Entre los distintos efectos adversos para el individuo que tienen lugar
en una institución total como la prisión se incluyen la deshumanización,
desculturación, manipulación del “yo”, alta tensión psíquica, estado de
dependencia y estigmatización, entre otras.
Muchas de estas consecuencias son
inherentes a la propia arquitectura carcelaria. Los materiales que la
configuran -compuertas, pasillos, cerraduras, ventanas, etc.- tensionan la
estancia, incrementan la sensación de aislamiento y reclusión y disponen el
contexto para facilitar el ejercicio del poder sobre la persona recluida.
Por último, cabría hablar del
aislamiento social propio de la mera estancia en prisión. La cárcel puede
provocar alteraciones negativas en la persona, sobre todo en situaciones de
abuso y malos tratos. Estas situaciones afectan tanto a la persona recluida
como a sus familiares y entorno, porque para poder sobrevivir a este sistema,
resulta determinante adaptarse al nuevo medio y sus normas de conducta. No
adaptarse supone perpetuar una percepción de la prisión como un entorno
amenazante, coercitivo y, en muchos casos, destructivo. La prisión exige unas
consistencias comportamentales (cultura carcelaria), es decir, adecuarse a su
anormalidad. Pero adaptarse a la prisión puede suponer la inadaptación social.
Adecuarse a la vida en prisión dificulta el regreso a una vida normalizada en
sociedad. Y si esto es a lo que se enfrentan quienes cumplen condena en régimen
ordinario, resulta inconmensurable el esfuerzo que deberán realizar quienes han
pasado años en una vida de soledad en régimen de aislamiento.
“Hasta que no pasas tiempo con más gente, los primeros días
estas distante con todo el mundo. Son muchos períodos, estás reservado.
Aislarte es consecuencia del propio aislamiento” – Testimonio desde prisión.

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