LA VIDA EN SOLEDAD

EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO COMO CASTIGO
Hay dos razones por las que una persona puede encontrarse en situación de aislamiento en el Estado español: 
(1) por la imposición de alguna sanción (al cometer alguna infracción recogida en el Reglamento Penitenciario) o 
(2) al encontrarse clasificada en primer grado.

En el primer caso, el castigo de las personas sancionadas podrá durar hasta 42 días en los que permanecerán privadas de casi cualquier contacto humano, a pesar de que diversos organismos internacionales recomiendan no imponer castigos superiores a 14 días por considerarlos un maltrato injustificado.

 “Dicha sanción debería imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor plazo de tiempo posible. […] un período de 42 días consecutivos en régimen de aislamiento constituye un castigo absolutamente excesivo. El Comité recomienda la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de […] comisión de dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días” – Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), tras una visita a España en 2011.

En algunos casos incluso pueden verse sometidas a contenciones mecánicas, atadas o encadenadas a la pared, con todo lo que ello conlleva.


EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO 
COMO PARTE DEL 
TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El segundo caso de personas sometidas a aislamiento, lo está por haber sido clasificada en primer grado. Para ellas no existe un límite temporal y el aislamiento puede llegar a aplicase durante toda la condena, con independencia de lo que dure. Este régimen se aplica a (1) presos/as especialmente conflictivos o peligrosos, o a (2) presos/as “socialmente inadaptados/as” para la vida en un módulo normal.

La ventana había sido tapada por fuera con una chapa metálica para impedir que los presos pudiésemos ver el campo o el mar. La cama era metálica y se hallaba sujeta al suelo. Una bombilla, un lavabo y un servicio a ras del suelo concluían el conjunto de elementos de los que se hallaba provista la celda” – Xosé Tarrío.

Imagina pasar 21 ó 22 horas al día en una celda dotada exclusivamente de una cama, un lavabo y una bombilla.  Nada más. Lo único que puedes hacer es leer. Y sólo si tienes la suerte de contar con un grupo de gente apoyándote desde el exterior que te hará llegar paquetes de libros y revistas cada 15 días. También con suerte y dinero, puedes ver la tele. Tendrás que pagar 300 euros por una de las que venden en el economato de la prisión.

Puedes bajar al patio dos o tres horas al día acompañado/a de una única persona. Esa persona también está en aislamiento y probablemente no la conoces de nada. Más vale que te caiga bien, porque será la persona más cercana a ti de ahora en adelante. Si tienes buena fortuna, en el patio de diminutas dimensiones tendrán un balón con el que jugar. Un par de horas después, vuelves a la celda a ver el Sálvame u Hombres, Mujeres o Viceversa. Y así todos los días durante semanas, meses o años.


LAS CONSECUENCIAS DEL AISLAMIENTO 
SOBRE LAS PERSONAS

El régimen de aislamiento puede repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar social de los afectados por la medida” – 
El CPT tras su visita a España en 2011.

La experiencia de la cárcel como institución total no deja indiferente a nadie. 

El tipo de socialización dentro de la cárcel es contraria a la esperada rehabilitación que prevé el sistema legal. Entre los distintos efectos adversos para el individuo que tienen lugar en una institución total como la prisión se incluyen la deshumanización, desculturación, manipulación del “yo”, alta tensión psíquica, estado de dependencia y estigmatización, entre otras. 

Muchas de estas consecuencias son inherentes a la propia arquitectura carcelaria. Los materiales que la configuran -compuertas, pasillos, cerraduras, ventanas, etc.- tensionan la estancia, incrementan la sensación de aislamiento y reclusión y disponen el contexto para facilitar el ejercicio del poder sobre la persona recluida.

Por último, cabría hablar del aislamiento social propio de la mera estancia en prisión.  La cárcel puede provocar alteraciones negativas en la persona, sobre todo en situaciones de abuso y malos tratos. Estas situaciones afectan tanto a la persona recluida como a sus familiares y entorno, porque para poder sobrevivir a este sistema, resulta determinante adaptarse al nuevo medio y sus normas de conducta. No adaptarse supone perpetuar una percepción de la prisión como un entorno amenazante, coercitivo y, en muchos casos, destructivo. La prisión exige unas consistencias comportamentales (cultura carcelaria), es decir, adecuarse a su anormalidad. Pero adaptarse a la prisión puede suponer la inadaptación social. Adecuarse a la vida en prisión dificulta el regreso a una vida normalizada en sociedad. Y si esto es a lo que se enfrentan quienes cumplen condena en régimen ordinario, resulta inconmensurable el esfuerzo que deberán realizar quienes han pasado años en una vida de soledad en régimen de aislamiento.

“Hasta que no pasas tiempo con más gente, los primeros días estas distante con todo el mundo. Son muchos períodos, estás reservado. Aislarte es consecuencia del propio aislamiento” – Testimonio desde prisión.



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