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ARRENDAMIENTOS - RESOLUCIÓN CONTRATOS

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APLICACIÓN DE LA REGLA REBUS SIC STANTIBUS CON OCASIÓN DEL COVID 19 Luego de mucho trasegar doctrinal y jurisprudencial, por fin se reconoce de manera legal, la aplicación de la regla Rebus Sic Stantibus.  Sin salir aún de la pandemia, se realiza la siguiente consulta jurídica: Un grupo de estudiantes tienen la posesión en régimen de arrendamiento una vivienda. Estando vigente el mismo, se decreta por el Gobierno el estado de alarma. Los estudiantes se retiran a sus lugares de origen. Dejan en el interior de la vivienda todos sus enseres. Se suspenden las clases, sin que exista certeza sobre la fecha de reanudación de las mismas.  Tienen en su poder las llaves de la vivienda. Tampoco existe certeza sobre una fecha cierta de normalización de la vida social.  Se exige por el propietario el pago de la cantidad acordada como renta. Los estudiantes pregunta que pueden hacer ?