LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO No está justificada la exclusión de cualquier régimen de visitas paterno-filial por el hecho de encontrarse el progenitor no custodio internado en un Centro Penitenciario. La novedosa sentencia del TSJ de Aragón de 08.02.17 supone una rara avis en el devenir normal de los procesos de divorcio en que pueden verse inmersos los internos en un centro penitenciario y fija un régimen de visitas entre un interno y su hijo en los siguientes términos: "Presentada demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos respecto del hijo menor de los litigantes, las sentencias de instancia acordaron atribuir su guarda y custodia a favor de la madre y no establecer ningún régimen de visitas a favor del padre mientras continuara cumpliendo condena en un Centro Penitenciario.