PRISION .... FIES.....
LA EXCEPCIÓN A LA NORMA
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRESAS
La imposición de unas medidas
excepcionales de control a unos internos determinados para su inocuización
supuso la culminación de un camino regresivo que traicionó el espirítu
reinsertador que inspiró la legislación penitenciaria en sus orígenes.
Los
Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) fueron creados en los 90
por medio de normativa interna penitenciaria con la intención declarada de
recopilar de manera pormenorizada datos específicos sobre internos que, por su
conducta, tipología delictiva u otras “características especiales”,
representaran un riesgo elevado para la seguridad de los centros
penitenciarios.
Sin embargo, la mera inclusión en dichos ficheros supone la
aplicación de medidas de control exhaustivas y restrictivas de derechos, como
el propio Tribunal Supremo reconoció en 2009, obligando a la administración
penitenciaria a modificar la regulación sobre los FIES. En 2011, se reformó el
Reglamento Penitenciario para avalar la existencia de estas medidas de
seguridad más intensas. Lo que había empezado siendo una excepción acabó
convirtiéndose en norma, el círculo se había cerrado.
Que el Reglamento Penitenciario
haya tenido que ser modificado para incluir mayores medidas de control “frente
a las amenazas y los riesgos” de determinados grupos de internos es la
constatación de que el modelo de cárcel que se pretendió construir con la Ley
Orgánica General Penitenciaria de 1979 ha sido abandonado y, en su lugar, la
cárcel se consolida como un lugar de almacenamiento y neutralización del
“enemigo”.
En efecto, la lucha de la sociedad civil organizada –presos
incluidos– durante los años previos a la Transición consiguió que la
Constitución recogiera, entre los derechos con mayor nivel de protección, el
famoso artículo 25.2, que, lleno de confianza y buenismo, glosa que las penas
“estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.
Esta pretensión
–quizás ingenua, pero bienintencionada– de que las prisiones pudieran ser
instituciones donde las personas condenadas mejoraran sus carencias y salieran
mejor de lo que entraron ha sido deconstruida y vaciada de contenido a lo largo
de la vigencia de esta ajada Constitución.
Como ha sucedido con otros muchos
derechos con reconocimiento constitucional, las herramientas usadas para vaciar
de contenido el derecho a la reinserción han sido tres.
Por un lado, las interpretaciones
del Tribunal Constitucional, cada vez más regresivas.
El Constitucional ha
degradado el derecho al tratamiento reinsertador y lo ha convertido en simple
“principio inspirador” de la labor penitenciaria, reconociendo que el objetivo
de la prisión ha de ser, al menos, que los condenados no salgan mucho peor de lo
que entraron.
En segundo lugar, las sucesivas
reformas del Código Penal han ido todas en la línea de un paradigma incapacitador,
securitario y de control, buscando aligerar los miedos de la opinión pública
–previamente potenciados– mediante la imposición de mano dura a diversos chivos
expiatorios.
Por último, la escasez
presupuestaria. Se diseña un modelo reinsertador en el que juristas,
psicólogos, educadores y trabajadores sociales han de acompañar al penado en su
proceso de autonomía y crecimiento, pero se contrata a un número irrisorio de
estos profesionales y se hacina a los internos en macrocárceles donde se
imposibilita la intervención personalizada.
Estamos asistiendo así a la piedra
angular del vaciamiento de derechos: nombrar los derechos pero no poner medios
para que se cumplan.
La reforma del artículo 135 de la Constitución es la
vuelta de tuerca neoliberal de este método.
La creación de los FIES en los 90
era entendida como una anomalía, una excepcionalidad en un sistema que aspiraba
a ser garantista y resocializador.
La regresión ideológica que venimos
viviendo permite que se acepte que la inocuización securitaria es la norma y el
tratamiento individualizado es la excepción.
TOMADO KAOSENLARED - Jorge Ollero Perán

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