MANIFIESTO CONTRA EL AISLAMIENTO PENITENCIARIO
El régimen de aislamiento en la
prisión impone un régimen de vida a las personas presas basado en el encierro
en soledad durante la mayor parte del día, entre dieciocho y veintiuna horas.
Hay personas que están días, otros meses, y otros incluso años, a pesar de que
las normas internacionales para el tratamiento de las personas reclusas,
conocidas como las “Reglas Nelson Mandela”, establecen que el tiempo máximo de
reclusión en aislamiento tiene que ser de quince días.
Este sistema de vida se impone como
tratamiento permanente, medida regimental a los preventivos, sanción puntual o
medio coercitivo. A lo largo del 2016 pasaron por el régimen de aislamiento en
las prisiones catalanas un total de 2.156 personas: 1.487 por haber sido
sancionadas y 669 por haber sido clasificadas en primer grado del tratamiento
penitenciario.
Si partimos de la premisa
constitucional que la prisión, en principio, tiene que actuar como agente de
reinserción de las personas presas y, por lo tanto, a una vida en comunidad,
¿qué sentido tiene el aislamiento? Se mantiene afirmando que estos tratamientos
funcionan, mientras las personas presas se autolesionan o, incluso, llegan a
suicidarse. Ante estos resultados, ¿por qué se sigue aplicando como tratamiento
penitenciario?
El Relator Especial de las Naciones
Unidas para cuestiones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes ha recomendado en numerosas ocasiones a todos los países prohibir
la reclusión en aislamiento de las personas presas, excepto en circunstancias
excepcionales y, en estos casos, por el menor tiempo posible. Entendemos que la
reclusión en aislamiento de más de 15 días tiene que ser prohibida dado que
numerosos estudios han mostrado que puede causar un daño mental crónico. El
aislamiento prolongado genera situaciones que pueden llegar a ser consideradas
como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además de la vulneración
de derechos humanos que supone, es injustificada, por anacrónica e ineficaz.
¿Una sociedad democrática del siglo
XXI se puede permitir seguir perpetuando una institución como el aislamiento? A
pesar de que la competencia legislativa es del Estado Español, Cataluña en el
marco de la ejecución penal puede dejar de aplicar el régimen de aislamiento.
Las entidades y las persones
firmantes exigimos que:
– Que el Parlamento de Cataluña se
pronuncie sobre la necesidad de suprimir el régimen de aislamiento del sistema
penitenciario catalán, para no ser compatible con la dignidad humana ni con el
principio de reinserción social.
– Que con el objetivo de dar pasos
firmes hacia este objetivo, inste en el Gobierno catalán a respetar la
legalidad internacional y, en consecuencia, a aplicar únicamente el aislamiento
de forma absolutamente excepcional y exclusivamente como sanción, con una
duración inferior a quince días, dejando de aplicarse en cualquier de los otros
supuestos previstos en la normativa vigente.
TOMADO DEL DIARIO DIGITAL PUBLICO EL 22 MARZO 2017

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