ILEGAL EXAMEN PARA OBTENER LA NACIONALIDAD
EL ABOGADO GENERAL DE LA UE
CONSIDERA ILEGAL HACER
UN EXAMEN PARA OBTENER
LA NACIONALIDAD
Un test no facilita la integración en la sociedad de la
persona que solicita la nacionalidad. Considera al examen contrario al
principio de proporcionalidad
G. GUZMÁN / AGENCIAS
Diario Publico 28/01/2015
MADRID.- El abogado general del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha asegurado en
un comunicado hecho público este miércoles que obligar a realizar un examen
a los residentes de larga duración que solicitan la nacionalidad en un país no
es legal. Los estados miembros de la Unión tienen la potestad de regular
las medidas de integración que consideren necesarias para otorgar la
nacionalidad.
Sin embargo, según Szpunar las
disposiciones nacionales que impongan "la obligación de integración"
como requisito para obtener la nacionalidad son contrarias a la directiva
europea que regula la cuestión.
Según esta directiva, de 2003, los
Estados miembros conceden el estatuto de residente de larga duración a los
nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en
su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud.
La opinión del abogado general viene
después de que el Tribunal Supremo de los Países Bajos planteara la cuestión
ante el Tribunal de Justicia de la UE, tras la impugnación de dos ciudadanas
que consideraban que no estaban sujetas a la obligación de integración.
Ahora, el Tribunal de Justicia de
la UE deberá resolver mediante una sentencia la cuestión prejudicial planteada
desde los Países Bajos.
Países Bajos tiene un examen para
otorgar la residencia y, además, impone una multa en caso de saltarse el
proceso.
Las disposiciones nacionales,
señala Szpunar, también deben respetar el principio de proporcionalidad, por lo
que la obligación de integración "no puede dificultar de manera
desproporcionada el ejercicio de los derechos derivados de dicho estatuto por
los residentes de larga duración".
Así, el abogado apunta a que
"un examen obligatorio de los conocimientos del idioma o de la sociedad no
contribuye a conseguir el objetivo de las medidas de integración, que es
facilitar la integración en la sociedad de la persona interesada".
Por lo tanto, "imponer la
obligación de realizar un examen de integración adultera la propia esencia de
las medidas de integración", que a su juicio "deberían promover la
socialización en vez de establecer requisitos de cualificación relacionados con
la residencia en el Estado miembro".
"No cabe duda de que una
persona que vive desde hace tiempo en un Estado determinado ha tejido
forzosamente una red de vínculos de integración a través de la familia, el
trabajo ejercido, la vida vecinal o una afición", concluyó.
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