LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA ????
LO QUE VIENE CON
LA 'LEY MORDAZA' (II)
ATENCION
A PARTIR DEL 1 DE JULIO
23 FALTAS GRAVES
(ENTRE 601 Y 30.000
EUROS)
1- Perturbar la seguridad ciudadana en
actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos
u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
2- La perturbación grave de la
seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y
asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
3- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla
con barricadas.
4- Impedir a cualquier autoridad el
ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones
administrativas o judiciales.
Este punto sancionaría, por ejemplo, las
concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
5- Las acciones y omisiones que
impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
6- La desobediencia o la resistencia a
la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes.
7- Negarse a disolver reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las
autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley
Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando
se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o
bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los
llamados escraches.
8- Perturbar el desarrollo de una
manifestación lícita.
9- La intrusión en infraestructuras
críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su
sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su
funcionamiento.
10- Portar armas prohibidas o portar o
usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados
para ello.
11- Solicitar y disfrutar (por parte
del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de
lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que
pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
12- Fabricar, almacenar o usar armas
reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de
eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13- Negarse a las inspecciones en
fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14- El uso público e indebido de
uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del
equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que
puedan generar engaño.
15- No colaborar con las Fuerzas de
Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
16- El consumo o la tenencia ilícitos
de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así
como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
17- El traslado de personas, con
cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a
drogas (las cundas).
18- Plantar y cultivar drogas en
lugares visibles al público.
19- La tolerancia del consumo ilegal o
el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a
impedirlos por parte de los propietarios.
20- La carencia de los registros
previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad
ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21- Dar datos falsos para la obtención
de las documentaciones previstas en esta Ley.
22- Incumplir las restricciones a la
navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y
aeronaves ligeras.
23- El uso no autorizado de imágenes o
datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o
familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito
de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

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