LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA ????


LO QUE VIENE CON 
LA 'LEY MORDAZA' (II)


ATENCION 

A PARTIR DEL 1 DE JULIO 

23 FALTAS GRAVES 
(ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)

1- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,     solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

2- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

3- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

4- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. 
Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

5- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

6- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

7- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

8- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

9- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

11- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

12- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

13- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

14- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

15- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

16- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

17- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).

18- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

19- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales  o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

20- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

21- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

22- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.


23- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Comentarios

Entradas populares de este blog