DEVOLUCION O RECHAZO ????
ENTRA EN VIGOR
LA REFORMA DE EXTRANJERÍA
QUE LEGALIZA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE
DE LA DEVOLUCIÓN AL RECHAZO
El Boletín Oficial del Estado ha
publicado este martes la Ley de Seguridad Ciudadana cuya Disposición
Final Primera enmienda la Ley de Extranjería para amparar la devolución
sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en el salto de las
vallas de Ceuta y Melilla bajo la nueva figura jurídica del ‘rechazo en
frontera’.
La reforma establece que “los
extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación
territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de
contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser
rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Esta reforma de la Ley de
Extranjería tiene su origen en la tragedia que tuvo lugar el 6 de febrero de
2014, cuando 15 personas murieron intentando alcanzar a nado la playa ceutí
de El Tarajal.
Las 23 personas que sí consiguieron llegar a tierra española
fueron entregadas por la Guardia Civil a Marruecos por una puerta de servicio
de la valla, una práctica ilegal y habitual en la frontera sur que las ONG
venían denunciando casi una década y que aquella mañana fue grabada y difundida
ampliamente.
La Ley de Extranjería tenía y aún
mantiene una figura jurídica para estos casos concretos de migrantes
interceptados en frontera. Se trata de la “devolución” y consiste en que la
Guardia Civil pone al migrante a disposición de la Policía Nacional, que le
identifica con intérprete y abogado, y le puede entregar de vuelta a
Marruecos en 72 horas sin necesidad de incoar un expediente de expulsión.
Un acuerdo de readmisión firmado con el reino alauí da a España de
margen hasta diez días para hacerlo.
Para la Abogacía, la única manera
de que el ‘rechazo en frontera’ creado ahora se ajuste a la Constitución
española y a los tratados internacionales que, como recuerda la reforma, España
ha ratificado, es que se aplique como la devolución, es decir, que cada
persona interceptada sea identificada con asistencia letrada e intérprete y sea
tratada como corresponda en cada caso: si es solicitante de protección
internacional, al sistema de asilo y si no cuenta con razones humanitarias que
avalen su entrada en España, al sistema de Extranjería.
Este es el mismo sistema que viene
defendiendo el ACNUR y que, según explican desde la institución, podría
articularse en forma de reglamento de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que operan en las fronteras.
La reforma legislativa
finalmente no impone al Ministerio del Interior la obligación de redactar tales
disposiciones, pero el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha
mostrado su disposición de hacerlo, según las fuentes consultadas por Europa
Press.
En conclusión, la formula jurídica para atender este conflicto ya existía, solo ha faltado la voluntad política recogida en un protocolo que sirva de protocolo a todos los implicados en tan traumático asunto.
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