DEVOLUCION O RECHAZO ????


ENTRA EN VIGOR 

LA REFORMA DE EXTRANJERÍA 

QUE  LEGALIZA LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE




DE LA DEVOLUCIÓN AL RECHAZO

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Ley de Seguridad Ciudadana cuya Disposición Final Primera enmienda la Ley de Extranjería para amparar la devolución sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en el salto de las vallas de Ceuta y Melilla bajo la nueva figura jurídica del ‘rechazo en frontera’.



La reforma establece que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.


Esta reforma de la Ley de Extranjería tiene su origen en la tragedia que tuvo lugar el 6 de febrero de 2014, cuando 15 personas murieron intentando alcanzar a nado la playa ceutí de El Tarajal

Las 23 personas que sí consiguieron llegar a tierra española fueron entregadas por la Guardia Civil a Marruecos por una puerta de servicio de la valla, una práctica ilegal y habitual en la frontera sur que las ONG venían denunciando casi una década y que aquella mañana fue grabada y difundida ampliamente.


La Ley de Extranjería tenía y aún mantiene una figura jurídica para estos casos concretos de migrantes interceptados en frontera. Se trata de la “devolución” y consiste en que la Guardia Civil pone al migrante a disposición de la Policía Nacional, que le identifica con intérprete y abogado, y le puede entregar de vuelta a Marruecos en 72 horas sin necesidad de incoar un expediente de expulsión

Un acuerdo de readmisión firmado con el reino alauí da a España de margen hasta diez días para hacerlo.

Para la Abogacía, la única manera de que el ‘rechazo en frontera’ creado ahora se ajuste a la Constitución española y a los tratados internacionales que, como recuerda la reforma, España ha ratificado, es que se aplique como la devolución, es decir, que cada persona interceptada sea identificada con asistencia letrada e intérprete y sea tratada como corresponda en cada caso: si es solicitante de protección internacional, al sistema de asilo y si no cuenta con razones humanitarias que avalen su entrada en España, al sistema de Extranjería.

Este es el mismo sistema que viene defendiendo el ACNUR y que, según explican desde la institución, podría articularse en forma de reglamento de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que operan en las fronteras. 

La reforma legislativa finalmente no impone al Ministerio del Interior la obligación de redactar tales disposiciones, pero el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha mostrado su disposición de hacerlo, según las fuentes consultadas por Europa Press.

En conclusión, la formula jurídica para atender este conflicto ya existía, solo ha faltado  la voluntad política recogida en un protocolo que sirva de protocolo a todos los implicados en tan traumático asunto. 






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