FALSA MEDICACION PENITENCIARIA
LA SUSTITUCION DE MEDICAMENTOS EN PRISION...
No se ajusta a Derecho el programa de intercambio terapéutico que recoge la Instrucción 13/2011, del M.º Interior, sobre prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios.
Se basa en un principio de equivalencia terapéutica que no tiene respaldo legal.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, anulando la sentencia del TSJ Madrid que confirmó la Instrucción 13/2011, dictada por el director general de Coordinación Territorial y Medio Abierto del M.º Interior, dirigida a los centros penitenciarios, sobre prescripción de medicamentos, y declarando la nulidad de los aps. 4 y 5 de esta Instrucción, así como de aquellas frases o incisos de su Anexo que se refieren a la sustitución de los medicamentos prescritos por otros de "diferente composición" y "diferente estructura química original" y "similar mecanismo de acción" o "estructura química similar".
Señala la Sala que de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, resulta con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional, y que en todo caso, el medicamento de sustitución deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que el medicamento prescrito, debiendo además informarse al paciente sobre la sustitución llevada a cabo.
Entiende que tales limitaciones no han sido observadas por la Instrucción impugnada, pues contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal.
De un lado, porque no restringe la posibilidad de sustitución a los casos excepcionales legalmente previstos, y de otro, porque en lugar de exigir que el medicamento de sustitución tenga igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, considera suficiente que tenga un "similar mecanismo de acción" o una "estructura química similar" al medicamento prescrito por el médico.
Con ello estima el Supremo que la Instrucción da carta de naturaleza al llamado principio de equivalencia terapéutica que no encuentra respaldo en la Ley, y que no puede ser instaurado para el concreto ámbito penitenciario mediante una simple Instrucción.
Por último, indica el Tribunal que ni la política de racionalización del gasto público ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude la Sala de instancia son títulos suficientes para que ese concreto ámbito, y en virtud de una Instrucción como la controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico en unos términos menos estrictos que los fijados en la Ley con carácter general.

Comentarios