EN 2014 EUROPA HA CONDENADO CUATRO VECES A ESPAÑA POR VIOLAR LOS
DERECHOS HUMANOS
Dos de las cuatro
condenas son relativas a casos de torturas durante detenciones incomunicadas.
Las
torturas durante detenciones incomunicadas, la vulneración de derechos de las
personas demandantes de asilo y la apropiación de bienes por parte de la
Iglesia son los tres temas que han llevado al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) a condenar al Estado español hasta en cuatro ocasiones
durante 2014, según un informe elaborado por Rights
Internacional Spain.
El TEDH
ha condenado a España por violar los artículos 2, 3, 6 y 13 del Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea también ha emitido, durante este año 2014,
sentencias relacionadas con la violación de derechos y con las que se obliga a
modificar la legislación española.
•
Derechos de las personas migrantes. Asunto AC y otros
(sentencia del 22 de abril).
30
demandantes de protección internacional de origen saharaui llegaron a
Canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012 en pateras después de que
Marruecos desmantelara, en noviembre de 2010, el campo de Gdeim Izik, España
rechazó sus solicitudes de asilo y ordenó su expulsión a Marruecos, medidas que
ellos recurrieron. La Audiencia Nacional suspendió cautelarmente la expulsión,
pero al día siguiente concluyó que “no estaba justificada la medida de
urgencia”.
Después
de que esta institución rechazara sus demandas, acudieron al TEDH, en donde
entregaron una solicitud de medidas provisionales explicando que su vida corría
peligro en Marruecos y que familiares suyos habían sufrido abusos sexuales y
torturas por parte de la policía marroquí como represalia tras lo sucedido en
Gdeim Izik.
El TEDH
ordenó a España que paralizara la expulsión mientras resolvía la demanda y, en
su sentencia, concluyó que la Audiencia Nacional no había respetado los
derechos de los saharauis al haber resuelto demasiado rápido, sin dejar tiempo
para que los demandantes de asilo apoyaran su solicitud con más información.
•
Detención incomunicada y torturas.
Asunto Etxebarría Caballero (sentencia del 7 de
octubre).
Beatriz
Etxebarria estuvo en detención incomunicada durante cinco días en marzo de
2011, durante la investigación de un delito por supuesta pertenencia a ETA.
Denunció que durante esos días sufrió torturas, abusos sexuales y
malos tratos, pero el juzgado de instrucción archivó la denuncia
sólo en base al informe forense y en sus declaraciones, sin practicar otras diligencias
de investigación propuestas, como el visionado de las imágenes grabadas por las
cámaras del centro de detención o las declaraciones de los policías implicados.
El TEDH
en su veredicto señaló la falta de esfuerzo por parte de la justicia española
en investigar si Etxebarria había sufrido torturas durante su detención y
puso en duda la legalidad del régimen de detención incomunicada
remitiéndose a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura (CPT).
Un año
antes, en mayo de 2013, un informe de CPT recogía como verídico el testimonio
de Etxebarria, entre otros. También subrayaba que el objetivo de las torturas
era que las víctimas firmaran una declaración y señalaba que, en los casos
citados en el informe, las redadas salían del mismo juez de la Audiencia
Nacional: Grande-Marlaska. España fue condenada a indemnizar a Etxebarria
con 29.000 euros por daños morales.
•
Detención incomunicada y torturas.
Asunto Ataun Rojo (sentencia del 7 de octubre).
El mismo
día de la sentencia sobre el caso de Etxebarria, el TEDH condenó a España por
un caso similar, el de Oihan Ataun, quien también denunció haber sufrido
torturas durante su detención incomunicada, en noviembre de 2008. El juzgado de
instrucción también archivó su denuncia sin practicar apenas diligencias de
investigación. España fue condenada a pagar 24.000 euros a Oihan por daños
morales.
La
condena del TEDH por el caso de Ataun es la sexta que recibe España por no
investigar casos de torturas durante detenciones incomunicadas. Según
señala la web Naiz, cinco de estas seis condenas son relativas a ciudadanos
vascos.
•
Bienes apropiados por la Iglesia.
Asunto Sociedad Anónima de Ucieza (sentencia del 4 de
noviembre).
La
entidad ganadera Sociedad Anónima de Ucieza compró en 1978 una finca en Ribas
de Campos (Palencia) en la que se incluía una iglesia y algunos edificios que
anteriormente formaban parte de un monasterio. 16 años después, el obispo de
Palencia inscribió a su nombre las instalaciones de la finca respaldándose en
la Ley Hipotecaria de 1946, que permite a la Iglesia inscribir como
suyos bienes eclesiásticos que no tuvieran propietario –aunque
en este caso sí lo tenían-. El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron
los recursos y apelaciones que presentó la sociedad. En noviembre, el TEDH
sentenció que se violaron los derechos de propiedad de la sociedad y estableció
un plazo de tres meses para fijar la indemnización.
Sentencias
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
•
Derecho al olvido.
Asunto Google, Agencia de Protección de Datos y Mario
Costeja (sentencia del 13 de mayo).
Mario
Costeja acudió a la Audiencia Nacional ante la negativa de Google a borrar en
las búsquedas de su nombre los resultados en los que aparecía información sobre
un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Audiencia Nacional elevó una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
preguntaba si en este caso era de aplicación la Directiva 95/47/CE sobre
protección de datos. El tribunal europeo confirmó la aplicación de esta
directiva, creando así jurisprudencia sobre el “derecho al olvido”. Hasta
ahora, más de 13.000 españoles han pedido a Google la aplicación del “derecho
al olvido”.
“Lo que
debe preocuparnos es que el derecho a la protección de la intimidad sea un
impedimento para poder acceder a cierta información”, señalaban a Diagonal
desde la organización Acces Info, subrayando la confrontación entre la aplicación del
“derecho al olvido” y el derecho a la información.
•
Derecho a la vivienda.
Asunto Sánchez Morcillo, Abril García y BBVA (sentencia del 17 de
julio).
La
Audiencia Provincial de Castellón elevó al TJUE una cuestión prejudicial ante
una ejecución hipotecaria en la que, siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil,
no se permitía a la familia desahuciada recurrir en apelación, a pesar de que
denuncie que el contrato contenía cláusulas abusivas, obligando a que acudir a
una causa paralela sobre estas cláusulas. El TJUE afirmó que la normativa procesal española en
este tipo de causas son contrarias a la normativa europea
(Directiva 93/13/CEE) y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
(Información
tomada de Periódico Diagonal) – 02/01/2015.
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