TRIBUNAL SUPREMO Y LOS CIEs
VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO AL
REGLAMENTO DE LOS CIES
Admite parcialmente los recursos de organizaciones de
derechos humanos y anula cuatro artículos que habían sido denunciados al
colisionar el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del
Supremo. Así, prohíbe el registro con desnudo integral
Diario Publico. 27/01/2015
J. PÉREZ
El Tribunal Supremo ha anulado
cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros
(CIES) al entender que contradicen el derecho europeo, la Ley de
Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Entre los artículos anulados figura
el que permite realizar registros personales hasta con desnudo integral y
aquellos que se contradicen con una directiva europea que reconoce el derecho
de las familias internadas a esperar su expulsión en un alojamiento separado
que les garantice un adecuado grado de intimidad, según fuentes del alto
tribunal.
El Pleno de la Sala Tercera ha
admitido por mayoría parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación
Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos contra el Reglamento de
funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de
Extranjeros (CIES).
En concreto, ha anulado el párrafo segundo del artículo el
7.3, el párrafo K del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.
Los magistrados entienden que los
dos primeros artículos del Reglamento contradicen la Directiva europea
2008/115, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias
internadas en espera de expulsión a que se les facilite su alojamiento
separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3
del citado Reglamento, los magistrados han considerado que este precepto es
contrario a la Ley de Extranjería de 2000, que no permite un nuevo
internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente
de expulsión.
La sentencia recoge que el último
artículo, el 55.2 en su párrafo primero que permitía los registros
personales incluso con desnudo integral excede de la propia Ley de Extranjería
y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que establecía dos
supuestos diferenciados -razones de seguridad o la existencia de motivos para
creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas cuando
"deberían ser concurrentes".
El contenido íntegro de la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se
conocerá en los próximos días, cuando sea redactada.
El Reglamento fue
aprobado el 14 de marzo de 2014 a través del Real-Decreto 162/2014.
La Sala III anula en concreto:
- Párrafo 2 del artículo 7.3:
"Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén
juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en
la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un
adecuado grado de intimidad".
- Párrafo K del artículo 16.2,
donde se garantizan los derechos de los extranjeros internados, entre ellos
"a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio
Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos
que garanticen la unidad e intimidad familiar".
- Artículo 21.3: "Podrá
solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que
determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con
anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el
periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar
nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este
caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido".
- Párrafo 1 del artículo 55.2:
"En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar
la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para
creer que el interno pudiera esconder objetos o
sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro
personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el
cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en
lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo
momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización
previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de
extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del
jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al
director".
Comentarios