LOS CIEs Y LOS MALOS TRATOS ....
EL VÍNCULO
ENTRE LOS CIE Y
LOS MALOS TRATOS
A falta de registros
oficiales, son las organizaciones de derechos humanos las que proporcionan
información sobre agresiones y violaciones de la ley en estos centros penitenciarios
y los intentos de deportación.
A
finales del mes pasado Sandra –nombre ficticio– era llevada a juicio por un
supuesto delito de atentado contra la autoridad y lesiones que se habrían
producido durante el intento de expulsión del territorio del Estado
español, cuando estaba ingresada en el Centro de Internamiento de Extranjeros
(CIE).
Sandra
carecía de autorización administrativa; había solicitado protección
internacional por ser víctima de trata pero se la habían denegado sin dar
ninguna explicación al respecto, una decisión que ha sido recurrida y se
encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional.
Su
caso resulta especialmente llamativo, por un lado, por la dificultad de que
ella pudiera producir ninguna lesión a los policías que estaban encargados de
su custodia, dada su escasa envergadura, apenas 1,50 m de altura y 40 kg de
peso. Por otro, según ella misma relata, fue atada de pies y manos por su
actitud de resistencia frente a la deportación, con lo que difícilmente pudo
causar ninguna lesión a los agentes. Le piden 18 meses de prisión y 180
euros.
Sandra
también denunció en su momento a los policías por los malos tratos sufridos
durante el intento de deportación. Al estar en el CIE, tuvo que recurrir al
sistema de quejas enviando dos quejas a los juzgados de control de estancia de
Madrid (Juzgados de Instrucción 6 y 19), que pasaron a la justicia ordinaria
tras su salida del CIE. Ambos procesos fueron sobreseídos, uno de los cuales se
encuentra recurrido ante la Audiencia Provincial.
El
caso de Sandra no es excepcional; ni tampoco el desenlace de la denuncia que
interpuso por los malos tratos. Aunque no disponemos de cifras exactas parece
claro que los malos tratos y los Centros de Internamiento para Extranjeros
están estrechamente ligados.
A
falta de registros oficiales, son las organizaciones de derechos humanos las
que nos proporcionan algunas informaciones de las que podemos extraer algunas
pautas comunes; el incremento del trabajo de éstas respecto a las personas
migrantes y específicamente las que están ingresadas en los CIE que se produjo
en torno a 2010, unido al establecimiento de algunas medidas de control (como
los juzgados de control de estancia, más eficaces en algunas ciudades como
Madrid, Valencia y Barcelona) hacen que el número de denuncias aumentara a
partir de esa fecha.
Los
malos tratos no son la norma, pero sí son habituales; recaen, en la mayoría de
los casos (88,78% de los casos analizados) sobre personas que deciden no
mostrarse sumisas, bien respecto al intento de deportación (47,6%), bien
respecto a las condiciones del internamiento (41,18%); parece darse a lo largo
del tiempo un incremento de las denuncias de hechos que se produjeron sobre el
segundo tipo de personas (en 2010 no había ninguna denuncia de hechos
acontecidos en esta situación, mientras que en 2014 han sido la mayoría de
casos, concretamente, aunque también se han mantenido las que se dan durante
los intentos de deportación.
En todos los casos, los denunciantes refirieron haber sufrido
golpes e insultos racistas paralelamente, acompañados en muchos casos de otros
elementos que resultaron humillantes para las víctimas, como atarles y tirarles
como “bolsas de patatas” durante las expulsiones, o la
negación de los derechos de las personas internas cuando éstos se produjeron en
el interior de los CIE.
De
las denuncias que fueron analizadas ninguna llegó a juicio por malos tratos; en
dos casos, ambos correspondientes a 2014, se llegó a un juicio de faltas, es
decir, los juzgados consideraron que había existido algún tipo de agresión pero
que ésta no era lo suficientemente grave como para ser considerados como
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En
el resto de los casos, las denuncias fueron sobreseídas ante la imposibilidad
de aclarar lo que había ocurrido y ello debido a varios motivos. En primer
lugar, los partes de lesiones, cuando existían tenían información muy
deficiente y en ningún caso se adecuaban a las indicaciones internacionales en
materia de documentación médico-forense eficaz de los malos tratos; la
precariedad de la atención sanitaria, dependiente de una empresa privada y con
horario limitados en algunos centros ha sido señalada en varias ocasiones como
un problema importante, entre otros por el MNPT.
Además,
solamente en un caso se pudieron conseguir las grabaciones de las cámaras de
seguridad; cuando los Juzgados las solicitaron en el resto de los casos la
Dirección del centro respondió que éstas imágenes habían sido borradas; pese a
que éstas conocían en varias ocasiones la existencia de denuncias no se tomaron
las medidas necesarias para preservar las grabaciones.
Muchas veces no existían testigos presenciales de los hechos (en
el 58% de los casos), ya que eran cometidos durante el traslado al aeropuerto o
en habitaciones cerradas; otras veces, cuando sí había testigos, éstos fueron
deportados antes de poder llegar a declarar en sede judicial (en el 53% de los
casos los testigos principales o bien la víctima no llegaron a declarar).
En
ocho de las denuncias, éstas no prosperaron porque no se llegó a identificar a
los autores materiales de los hechos, aunque éstos eran en todos los casos
agentes del CNP en el ejercicio de sus funciones, al no llevar identificación
visible la víctima no pudo especificar de quien se trataba y tampoco se
realizaron ruedas de reconocimiento u otras diligencias encaminadas a
esclarecerlo.
En
la mayoría de los casos, además de la dificultad para acceder a las pruebas,
los juzgados que instruyeron las denuncias actuaron con lentitud, demorando el
inicio de las actuaciones y no tomando medidas cautelares como impedir la
deportación de los testigos (aunque esto en los últimos casos se ha empezado a
hacer), reconocimientos médico-forenses urgentes o solicitud de las
grabaciones.
Además,
los juzgados de instrucción se centraron casi exclusivamente en pruebas
consideradas objetivas, otorgando muy poca credibilidad al testimonio de las
víctimas, cuyo testimonio puede ser evaluado a través de diferentes
herramientas como el Protocolo de Estambul.
Asimismo,
pese a que la doctrina indica lo contrario, en ningún caso se tuvieron en
cuenta otro elementos que incrementan la gravedad de los malos tratos y los
efectos sobre las víctimas, pues éstos no actúan sobre la nada sino que lo
hacen en un contexto de especial vulnerabilidad de las personas migrantes en
situación irregular. Tampoco se tuvo en cuenta la finalidad con las que se
cometieron los presuntos malos tratos. Al contrario, la valoración de los
juzgados de instrucción se limitó, por lo general, a evaluar si había pruebas
de que existieran lesiones físicas.
Este
hecho, en lo que se refiere a las torturas y los tratos crueles, inhumanos o
degradantes, implica convertirlas en un elemento exclusivamente físico,
lejos de su realidad contemporánea. Por lo que respecta a las personas
migrantes, subyace también en este tratamiento una infravaloración que las
convierte en 'no-personas' al ignorar su integridad moral.
Este contexto hace posible que Sandra haya sido finalmente
condenada por las lesiones causadas a los policías, mientras que sus
denuncias no han sido escuchadas.
Pese a la dificultad de perseguir los delitos de torturas o
malos tratos, es necesario que los jueces comiencen a tomarse en serio las
denuncias y a buscar las herramientas jurídicas que permitan esclarecer qué
ocurrió, cómo ocurrió y quién fue responsable. De lo contrario, las denuncias
por malos tratos seguirán sobreseyéndose y la impunidad seguirá ganando.
Es autora del trabajo 'Torturas y tratos y penas cueles
inhumanos y degradantes en España: el caso de los Centros de Internamiento para
Extranjeros (1999-2012)
20/01/15
Comentarios